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Universidad Católica de Temuco

Ombuds

DECRETO DE LA RECTORÍA 11/2021

Crea la institución de Ombuds UCT de la Universidad Católica de Temuco y establece sus normas de funcionamiento.

VISTO:

  • 1° Lo dispuesto por los artículos 4, 10, 34 y 37, letras k) y o), de los “Estatutos Generales de la Universidad Católica de Temuco”,
  • 2° Los artículos 2 y 3 del “Reglamento de Dirección Superior de la Universidad Católica de Temuco” cuyo texto actualizado fuera promulgado mediante Decreto de Rectoría 92/2019,
  • 3º El Proyecto de Mejoramiento Institucional 2019-2023 en el que se consignan acciones para reforzar mecanismos de consulta y de retroalimentación a la gestión institucional tiene por título: “Fortalecimiento de los mecanismos de participación y retroalimentación institucional”,
  • 4º Las características del Sello Identitario de la Universidad – Documento Ser y Quehacer,
  • 5º La necesidad de promover en la Universidad una adecuada convivencia de las personas que integran la comunidad universitaria y de generar un mecanismo de apoyo al ejercicio de buenas prácticas al interior de la Institución,
  • 6° Las atribuciones que me confieren las normas estatutarias y reglamentarias citadas.

DECRETO:

  • 1° Créase, a contar del 1º de marzo de 2021, la institución de Ombuds UCT de la Universidad Católica de Temuco.
  • 2º Establézcase el Reglamento del Ombuds UCT, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO OMBUDS UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO

TÍTULO I. NORMAS GENERALES Y FUNCIONES.

Art. 1° Concepto.
El Ombuds Universitario de la Universidad Católica de Temuco, en adelante el Ombuds UCT, es un funcionario/a de la Universidad Católica de Temuco que tiene por misión contribuir a la solución de conflictos entre las personas que conforman la Comunidad Universitaria, con facultades de consejo y mediación.

Art. 2° Normativa aplicable.
La labor del Ombuds UCT estará orientada por el documento del Ser y Quehacer de la Universidad Católica de Temuco, marco inspirador y principios orientadores, los Estatutos Generales de la Universidad, así como la normativa institucional o legal. El Ombuds UCT procurará que quienes recurran, puedan hacer valer los derechos que emanan de estos documentos, sin perjuicio de velar igualmente por el adecuado cumplimiento de sus deberes.

Art. 3° Ámbito de acción.
El Ombuds UCT podrá recibir en forma confidencial, por cualquier medio, quejas, inquietudes o consultas sobre supuestos actos, omisiones, incorrecciones o problemas de estudiantes, académicos/as y funcionarios/as administrativos, con la finalidad de auxiliar y orientar la búsqueda de soluciones. Podrá también, escuchar, ofrecer consejo u opciones, facilitar acuerdos o soluciones y, especialmente examinar los asuntos que se le presenten, de manera independiente, informal e imparcial. Deberá estar dispuesto a mediar en cualquier conflicto entre miembros de la comunidad universitaria y, como consecuencia del conocimiento de las situaciones 3 producidas, proponer soluciones a las circunstancias que han dado origen a esos conflictos.

Art. 4° Legitimación activa.
Los miembros de la comunidad universitaria podrán recurrir al Ombuds UCT si estiman que se está vulnerando alguno de los derechos que emanan de los documentos y normas señalados en el artículo 2°. El Ombuds UCT puede tomar contacto con las personas respecto de las cuales se plantea el problema y, si no constata una falta o abuso que deba dar origen a un sumario o procedimiento regulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o en la legislación vigente, procurará mediar y, en lo posible conciliar y avenir a los involucrados.

Art. 5° Inhabilidades.
Cuando el Ombuds UCT tome conocimiento de hechos que constituyan infracciones al documento del Ser y Quehacer de la Universidad Católica de Temuco, marco inspirador y principios orientadores, los Estatutos Generales de la Universidad, así como la normativa institucional o legislación vigente, que eventualmente deban ser sancionadas, deberá así manifestarlo a quien se los ha dado a conocer, pudiendo cualquiera de los dos proporcionar los antecedentes a la Secretaría General.

El hecho de acudir al Ombuds UCT no inhibe el derecho a recurrir a través de los canales establecidos en los reglamentos a Secretaría General para solicitar el respectivo sumario. Iniciado éste, el Ombuds UCT suspenderá su actuación y no podrá interferir en modo alguno en su desarrollo. Lo mismo deberá ocurrir en todos los casos en que la normativa de la Universidad o la legislación vigente entreguen la resolución de una materia a una determinada autoridad, organismo o entidad. También deberá suspender su actuación cuando exista algún conflicto de interés o de funciones que le impida actuar con imparcialidad. Cada vez que la intervención del Ombuds UCT sea requerida, consultará al Secretario General sobre la existencia de algún procedimiento que implique su inhabilidad.

Art. 6° Interpretación oficial de normativa.
Frente a cualquier duda que tenga el Ombuds UCT acerca de la forma de aplicar la normativa vigente en la Universidad, consultará al Secretario General requiriendo la interpretación oficial de la misma.

TÍTULO II. REQUISITOS DEL CARGO Y SU DURACIÓN.

Art. 7° Designación.
El Ombuds UCT será designado por el Rector, con el parecer favorable del Gran Canciller. Su nombramiento se formalizará por Decreto de Rectoría.

Art. 8° Requisitos.
Para ser designado en el cargo de Ombuds UCT, se requiere tener una antigüedad laboral mínima ininterrumpida de 10 años en la Universidad, ser católico y no estar afecto a inhabilidad o censura canónica. El Rector considerará requisitos personales tales como demostrada imparcialidad, confidencialidad e independencia.

Art. 9° Duración.
La persona designada durará 3 años en su cargo, pudiendo ser renovada para nuevos períodos trienales.

Art. 10° Término de funciones.
El Ombuds UCT terminará sus funciones por: a) expiración de su período, b) por renuncia al cargo, c) por ausencia prolongada, d) o por remoción por el Rector, si su permanencia en el cargo compromete gravemente el cumplimiento de su misión.

Art. 11° Subrogancia. En caso de ausencia o impedimento temporal para el ejercicio de su cargo por un período inferior a tres meses, el Ombuds UCT será subrogado en sus funciones por la persona que el Rector designe al efecto. 5 En caso de que la ausencia se prolongare por un plazo igual o superior a tres meses, el Rector procederá a una nueva designación en un lapso no superior a 30 días, contados desde que tome conocimiento de dicha información o del vencimiento del nombramiento del subrogante. La misma regla se aplicará para el evento de vacancia.

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO.

Art. 12° Procedimiento.
El Ombuds UCT actuará desformalizadamente pudiendo dejar constancia de sus actuaciones en actas y deberá mantener la confidencialidad respecto de los hechos y antecedentes que se le proporcionen, salvo que advierta la existencia de un riesgo inminente para el/la solicitante u otra persona. Las diversas autoridades o jefaturas deberán proporcionar los antecedentes que, para estos efectos, requiera el Ombuds UCT, en la medida que no se afecte con ello el secreto profesional, la privacidad de los datos personales o la inviolabilidad de la correspondencia.

TÍTULO IV. INFORMACIÓN DE SUS ACTIVIDADES.

Art. 13° Deber de Informar.
El Ombuds UCT informará de sus actividades a lo menos una vez por año al Rector y al Secretario General, debiendo mantener la confidencialidad de la información y datos personales a que haya tenido acceso en sus gestiones de mediación y conciliación. En estas oportunidades podrá sugerir ideas que tiendan a mejorar la convivencia universitaria.

Art. 14° Interpretación.
En caso de aspectos no contemplados o dudas sobre el sentido e interpretación de sus disposiciones resolverá el Rector previo informe del Secretario General.

TÍTULO V. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Transcurridos tres años desde la designación del primer Ombus UCT se evaluará el funcionamiento de esta institución.

Comuníquese y archívese.

ALIRO BÓRQUEZ RAMÍREZ
Rector

ALEJANDRO FERNÁNDEZ JULLIAN
Secretario General

Temuco, 25 de enero de 2021.

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