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Universidad Católica de Temuco

Ombuds

Un espacio para dialogar nuestros conflictos y construir comunidad

 

 

¿Qué es el Ombuds UCT?

El Ombuds UCT, es un funcionario/a de la Universidad Católica de Temuco que tiene por misión contribuir a la solución de conflictos entre las personas que conforman la Comunidad Universitaria, con facultades de consejo y mediación. Esta figura fue creada por Decreto de Rectoría N° 11/2021, que establece también sus normas de funcionamiento.

La labor del Ombuds UCT estará orientada por el documento del Ser y Quehacer de la Universidad Católica de Temuco, marco inspirador y principios orientadores, los Estatutos Generales de la Universidad, así como la normativa institucional o legal.

Ámbito De Acción y Funciones

¿Cuál es el ámbito de acción y funciones del Ombuds?

El Ombuds UCT podrá recibir en forma confidencial, por cualquier medio, quejas, inquietudes o consultas sobre supuestos actos, omisiones, incorrecciones o problemas de estudiantes, académicos/as y funcionarios/as administrativos, con la finalidad de auxiliar y orientar la búsqueda de soluciones.

Podrá también, escuchar, ofrecer consejo u opciones, facilitar acuerdos o soluciones y, especialmente examinar los asuntos que se le presenten, de manera independiente, informal e imparcial.

Deberá estar dispuesto a mediar en cualquier conflicto entre miembros de la comunidad universitaria y, como consecuencia del conocimiento de las situaciones producidas, proponer soluciones a las circunstancias que han dado origen a esos conflictos.

¿Cuándo se puede recurrir al Ombuds?

Los miembros de la Comunidad Universitaria podrán recurrir al Ombuds UCT si estiman que se está vulnerando alguno de los derechos que emanan de la Declaración de Principios y los Estatutos Generales de la Universidad, del documento Ser y Quehacer y otras normas institucionales o legales.

El Ombuds UCT podrá tomar contacto con las personas respecto de las cuales se plantea el problema y, si no constata una falta o abuso que deba dar origen a un sumario o procedimiento regulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o en la legislación vigente, procurará mediar y, en lo posible, conciliar y avenir a los involucrados.

¿Cuándo el Ombuds se debe inhabilitar?

Cuando el Ombuds UCT tome conocimiento de hechos que constituyan infracciones al documento del Ser y Quehacer de la Universidad Católica de Temuco, marco inspirador y principios orientadores, los Estatutos Generales de la Universidad, así como la normativa institucional o legislación vigente, que eventualmente deban ser sancionadas, deberá así manifestarlo a quien se los ha dado a conocer, pudiendo cualquiera de los dos proporcionar los antecedentes a la Secretaría General.

Lo mismo deberá ocurrir en todos los casos en que la normativa de la Universidad o la legislación vigente entreguen la resolución de una materia a una determinada autoridad, organismo o entidad.

También deberá suspender su actuación cuando exista algún conflicto de interés o de funciones que le impida actuar con imparcialidad. Cada vez que la intervención del Ombuds UCT sea requerida, consultará al Secretario General sobre la existencia de algún procedimiento que implique su inhabilidad.

¿Se puede recurrir directamente a Secretaría General?

El hecho de acudir al Ombuds no inhibe de la posibilidad de recurrir a los procedimientos sancionatorios formales, pero al momento que ello se realice, el Ombuds UCT se inhabilitará y suspenderá su actuación y no podrá interferir en modo alguno en su desarrollo.

¿Cómo contactarlo?

Juan Esteban Leonelli L.

Por el momento el contacto es en modalidad virtual. Pronto se informará la ubicación de la oficina para contactarlo de manera presencial.